En resumen
Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera debe ser necesariamente digital (disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible). La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cómo: un PDF de hasta 5 MB generado de forma nativa, con un código QR que enlaza a una URL https desde la que la inspección descarga el documento directamente, sin contraseñas. Afecta a los transportes interiores y al cabotaje en España; los transportes internacionales siguen usando los documentos de los convenios (CMR / e-CMR).
¿Qué es el documento de control administrativo (DeCA)?
El documento de control es un documento de naturaleza administrativa que debe llevarse a bordo del vehículo acompañando a la mercancía en su desplazamiento (art. 3 de la Orden FOM/2861/2012). Permite a la Guardia Civil y a la Inspección del Transporte comprobar quién contrata el transporte, quién lo realiza y qué se transporta. La normativa de 2026 lo denomina documento electrónico de control administrativo (DeCA).
Es de libre edición: puede ajustarse «al modelo, formato y denominación que más convenga» (art. 5). Lo que no es libre es su contenido. Según el artículo 6, debe incluir al menos estos datos esenciales:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío.
- Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar).
- Identificación de la autorización especial de circulación, si el vehículo circula amparado por una.
- Fecha de realización del transporte.
- Matrícula del vehículo; en un conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Si se cambia de vehículo una vez iniciado el transporte, debe hacerse constar.
- Observaciones o reservas, cuando las soliciten las partes.
¿Qué cambia el 5 de octubre de 2026?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Su disposición transitoria octava establece que el documento de control «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley»: es decir, a partir del 5 de octubre de 2026.
Para concretar qué significa «digital», la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril publicó la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026), que sustituye a la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023. En la práctica:
- El documento original es un fichero electrónico generado por una aplicación informática antes de iniciar el servicio.
- El papel ya no es el documento: solo sirve como copia impresa para el conductor, y debe llevar el código QR del documento electrónico.
- Un PDF escaneado o una foto de un documento en papel no es válido.
¿A quién afecta?
A los transportes públicos de mercancías por carretera interiores, es decir, con origen y destino en España, incluido el cabotaje que realicen transportistas extranjeros en territorio español. Los transportes internacionales que discurren parcialmente por España quedan fuera: utilizan los documentos de los convenios suscritos por España, como la carta de porte CMR (preámbulo de la Resolución de 5 de junio de 2026).
Tampoco se aplica a los transportes exentos por el artículo 2.1 de la Orden FOM/2861/2012:
- transportes que no requieren título habilitante (autorización) de la Administración;
- mudanzas;
- transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales;
- paquetería y servicios similares de recogida o reparto de pocos bultos que una persona puede manipular sin ayuda.
¿Quién lo emite, quién responde y cuánto tiempo se conserva?
El DeCA lo genera la aplicación informática del cargador contractual o del transportista efectivo, siempre antes del inicio efectivo del servicio. La aplicación debe registrar la fecha y hora de creación (y de cada modificación) para poder demostrarlo.
Ambos responden de que el documento exista y vaya a bordo; el cargador queda exento si prueba que lo emitió (art. 7.1 de la Orden). Además, cada uno responde de la exactitud de «sus» datos: el cargador, de los datos a) a d); el transportista, de los datos e) a g) (art. 7.2 y 7.3, en la redacción dada por la Orden TRM/282/2026).
Cargador y transportista deben conservar los ficheros al menos un año. Pueden tener repositorios distintos; si uno de ellos generó el documento, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año (apartado segundo.4 de la Resolución).
Requisitos técnicos del DeCA según la Resolución de 5 de junio de 2026
| Elemento | Requisito |
|---|---|
| Formato | PDF de 5 MB como máximo, con signos de escritura legibles. |
| Generación | Nativa digital, a partir de los datos estructurados de la aplicación. No valen escaneos ni imágenes. |
| Metadatos | Fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del PDF. |
| Código QR | Incluido en el propio PDF, con la URL única del documento. Puede ofrecerse además como fichero independiente. |
| URL | Única para cada documento y con https (TLS 1.2 o superior). Su formato lo decide quien la genera y puede incluir tokens o caducidad, pero no puede caducar antes de que termine el servicio. |
| Acceso de la inspección | Al invocar la URL se debe producir la descarga directa del PDF. No es válida una URL que lleve a una página con usuario y contraseña, ni con botones de descarga u otra interacción manual. |
| Duración del enlace | Debe funcionar durante todo el servicio; puede desactivarse 7 días naturales después de su finalización. |
| Repositorio | En cualquier dominio, sin comunicación previa a la Administración. |
| Firma | No es obligatoria. Si el documento se firma (por ejemplo, porque también tiene función contractual), como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS; también vale la cualificada (QES). |
| Conservación | Al menos un año, por cargador contractual y transportista efectivo. |
¿Sirve una carta de porte CMR o un e-CMR como documento de control?
Sí, con condiciones. El artículo 2.2 de la Orden FOM/2861/2012 establece que, cuando el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación ajustada a la legislación vigente, esta «servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6». El apartado octavo de la Resolución de 2026 lo confirma expresamente para formatos como la carta de porte, el documento de transporte ADR, el documento de identificación de residuos (DI) o el de subproductos animales (SANDACH).
Dos cosas a vigilar:
- Los datos del artículo 6. Una carta de porte CMR no siempre incluye el NIF del cargador y del transportista ni las matrículas. Además, la Resolución exige que el cargador contractual y el transportista efectivo estén identificados «de forma expresa y diferenciada».
- La forma electrónica. En un transporte interior, el e-CMR que haga de documento de control debe cumplir también los requisitos técnicos de la tabla anterior: PDF con QR y URL de descarga directa.
¿Qué pasa si cambian los datos durante el viaje?
El apartado quinto de la Resolución admite dos métodos:
- Modificar el PDF existente: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, y se conservan los antiguos indicando claramente que ya no son válidos. La URL y el código QR no cambian.
- Generar un PDF nuevo con todos los datos: tendrá una URL y un QR nuevos, y hay que conservar el original para la trazabilidad.
En ambos casos, el PDF actualizado debe llegar al conductor. Las anotaciones a mano en una copia impresa no se tienen en cuenta (apartado séptimo).
¿Se pueden agrupar varios envíos en un solo DeCA?
Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Cada envío debe identificarse con su origen y destino y con la naturaleza y peso de su mercancía, así como cualquier otro dato que sea distinto entre envíos. El orden en el que aparecen no implica un orden de ejecución (apartado sexto).
Sanciones
El artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) tipifica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control». Incurren también en ella las empresas que no velen porque sus conductores dispongan de la documentación obligatoria en los controles, y la falta de conservación de esa documentación. El artículo 143.1.d) fija la multa en 401 a 600 euros.
A partir del 5 de octubre de 2026, un documento de control solo en papel, sin un DeCA electrónico detrás, no cumple la obligación de que el documento sea digital.
¿Y el Reglamento eFTI?
Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI) y sus reglamentos de desarrollo, no es necesario presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución (apartado noveno). Es una vía alternativa pensada para el futuro ecosistema europeo de plataformas eFTI certificadas.
Cómo prepararse: lista de comprobación
- Confirme qué servicios son transportes interiores o cabotaje y no están exentos por el art. 2.1.
- Acuerde con cada cliente o transportista quién genera el DeCA y cómo accede el otro durante un año.
- Revise que su sistema recoge todos los datos del art. 6, en especial NIF de ambas partes y matrículas de tractor y remolque.
- Compruebe el QR: al escanearlo debe descargarse el PDF directamente, sin login ni botones.
- Defina cómo llega el documento al conductor antes de salir (móvil o copia impresa con QR) y cómo recibe las actualizaciones.
- Prepare la conservación de los ficheros durante al menos un año.
Para la parte práctica de la inspección en carretera, consulte nuestra guía Cómo mostrar el documento de control a la Guardia Civil.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el documento de control digital?
Desde el 5 de octubre de 2026: diez meses después de la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025.
¿Sigue siendo válido el documento de control en papel?
Solo como copia impresa del documento electrónico, y siempre con su código QR. El documento en sí debe ser un fichero PDF generado electrónicamente antes del inicio del servicio.
¿Hay que firmar el DeCA?
No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución de 2026 exigen firma para su validez. Si se firma, la firma debe ser como mínimo electrónica avanzada (AdES).
¿Hay que registrar el sistema o comunicar el dominio al Ministerio?
No. El dominio del repositorio puede ser cualquiera y no requiere comunicación previa (apartado primero.3 de la Resolución).
¿Se aplica a los transportes internacionales?
No. Los transportes internacionales utilizan los documentos de control de los convenios suscritos por España, como la carta de porte CMR. Sí se aplica al cabotaje dentro de España.
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible — disposición transitoria octava
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres — arts. 141.17 y 143.1.d)